REGISTRO DEUDORES CMF (RAN 18-5).



El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que la Comisión para el Mercado Financiero debe mantener información permanente y refundida sobre los deudores de los Bancos y Cooperativas, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización.

Es en virtud de esta obligación de información, que de presentar dudas, consultas o reclamos por este concepto se encuentran a su disposición los siguientes canales de comunicación:

1. Correo electrónico: [email protected]

2. Formulario en línea

3. Formulario físico, disponible en cada una de nuestras oficinas a nivel nacional.

Ejemplo del Formulario en Linea.

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