En el marco de las exigencias regulatorias y con el fin de mantener un adecuado control, seguimiento y aplicación de medidas de contingencias respecto a personas expuestas políticamente, es que la Cooperativa Ahorrocoop Ltda., pone a disposición de sus socios y público en general los principales principios para a atención de Personas Expuestas Políticamente o PEP.
Dentro de las normas por las que se rige el tratamiento de Personas Expuestas Políticamente (PEP) podemos mencionar las siguientes:
1. Capítulo 1-14 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, emitido por la Súper Intendencia de Banco e Instituciones Financieras (SBIF).
2. Capítulo 1-16 Operación con Personas Expuesta Políticamente, emitido por la Súper Intendencia de Banco e Instituciones Financieras (SBIF).
3. Circular N° 49 de Ordenamiento y Sistematización de las Instrucciones de carácter general impartidas por la UAF, emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Respecto a estas normas, podemos definir a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en algún país, Chile inclusive, a lo menos hasta a un año de finalizado el ejercicio de las mismas. Se incluyen en esta categoría los jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
De acuerdo con lo anterior, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP, sin que este enunciado sea taxativo:
Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes.
Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicios tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, según lo definido en la Ley N° 18.045.
Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estados o sus organismos.
Miembros de las directivas de los partidos políticos.
Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
Contralor General de la República.
Consejeros del Banco Central de Chile.
Concejales Municipales (incluidos por la Cooperativa Ahorrocoop Ltda.).
Presidente y Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
Consejeros Regionales o CORE (incluidos por la Cooperativa Ahorrocoop Ltda.).
Ministros del Tribunal Constitucional.
Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
Miembros del Consejo de Alta Dirección Pública.
Para tales efectos, también será considerado como un PEP aquel que es conyugue de uno o pariente hasta un segundo grado de consanguinidad (Abuelo (a), Padre/Madre, Hermano (a), Hijo (a), Nieto (a)). Con el fin de reconocer a un pariente de un PEP, el socio en cuestión debe llenar el formulario "Declaración Jurada de Vinculación con Persona Expuesta Políticamente", donde se especificará si tiene relación con un PEP (si o no) y cuál es su vínculo familiar.
Respecto a las metodologías para operar con una Persona Expuesta Políticamente (PEP) estas operaciones deben estar autorizadas por la Alta Gerencia de la Cooperativa Ahorrocoop Ltda., además, se deben tomar medidas razonables para definir la fuente de los ingresos de un socio PEP, para lo cual, el socio en cuestión debe llenar el formulario "Declaración de Origen de Fondos". En concordancia con lo anterior, la Cooperativa Ahorrocoop Ltda., podrá celebrar contratos con un proveedor que sea una Persona Expuesta Políticamente sólo con la debida autorización de la Alta Gerencia.